Art. Sexto

Art. Sexto

9 / 14
En vigor desde 1 jul 2025
1. La gestión de las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural se llevará a cabo anualmente, mediante un procedimiento en competencia, que constará de las tres siguientes fases. 2. Primera fase: a) Dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del 1 de octubre de cada año de gas, los promotores de plantas de producción de otros gases remitirán al gestor técnico del sistema información en relación con sus solicitudes de conexión a la red de gas natural, indicando: i. Identificación del solicitante. ii. Capacidad de conexión solicitada, en kWh/d. iii. Preferencias del punto de conexión. iv. Fecha prevista de inicio de inyección en la red de gas natural. v. Declaración responsable conforme al modelo incluido en el anexo de este procedimiento. El gestor técnico del sistema podrá solicitar información adicional, si fuera necesaria. b) El gestor técnico del sistema habilitará los medios necesarios para la remisión telemática de la información referida en el punto anterior, a través de su plataforma web, que será de acceso público y gratuito, y asegurará la confidencialidad de la información recibida. c) El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas, y teniendo en cuenta la información facilitada según el apartado a), determinará la capacidad condicional de conexión disponible para los próximos 5 años de gas por áreas del sistema gasista, así como las condiciones a las que estará sujeta dicha capacidad y su probabilidad de aplicación, y publicará esta información en su plataforma web en un plazo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo indicado en el apartado 2.a) anterior. Esta capacidad se calculará de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 39 de la Circular 2/2025, con el objetivo de maximización de la capacidad de conexión, manteniendo en todo momento el cumplimiento de la normativa de calidad del gas correspondiente y el correcto funcionamiento y seguridad de las instalaciones. 3. Segunda fase: a) Dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la capacidad condicional de conexión, los promotores de plantas de producción de otros gases que participaron en la primera fase remitirán, a los titulares de las redes de transporte y distribución a las que quieran conectarse, sus solicitudes de conexión, a través de las plataformas web de solicitud y contratación de la conexión habilitadas por estos. Además del contenido referido en el artículo 31 de la Circular 2/2025, las solicitudes también incluirán la declaración responsable incluida en el anexo de este procedimiento. La información de la solicitud relativa a la capacidad de conexión solicitada, a las preferencias del punto de conexión y a la declaración responsable no podrá ser diferente a la comunicada en la primera fase. b) En caso de que la solicitud presente algún defecto, el titular de la red responderá al solicitante en un plazo máximo de 5 días hábiles, señalando los aspectos a subsanar, y el solicitante dispondrá, a su vez, de un plazo de 5 días hábiles para ello. Transcurrido ese plazo sin que se haya procedido a la correcta subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este sentido, el envío de información diferente a la comunicada en la primera fase será considerada como un defecto. c) Una vez remitidas o, en su caso, subsanadas las solicitudes, comenzará un plazo de 20 días hábiles en el cual los operadores de las redes de transporte y distribución, junto con el gestor técnico del sistema, teniendo en cuenta las solicitudes recibidas en esta fase, determinarán la necesidad de actualizar la información publicada en la primera fase. Posteriormente, para cada área definida, analizarán y decidirán si la capacidad condicional de conexión disponible en el área es suficiente para atender a las solicitudes recibidas, de modo que: i. Cuando la capacidad condicional de conexión disponible sea igual o superior a la capacidad total solicitada, se aceptarán todas las solicitudes recibidas con carácter provisional. ii. Cuando la capacidad condicional de conexión disponible sea inferior a la capacidad total solicitada, los operadores de las redes valorarán las solicitudes recibidas de acuerdo con los criterios definidos en el apartado séptimo, asignando a cada solicitud una puntación. Las solicitudes de conexión se aceptarán con carácter provisional por orden, de mayor a menor puntuación, hasta agotar la capacidad condicional de conexión disponible. iii. Cuando dos o más solicitudes tengan la misma puntuación y la capacidad condicional de conexión disponible no sea suficiente para atender a todas, tendrán prioridad las plantas de producción de otros gases que ya dispongan de conexión construida. Para el resto de los proyectos, se repartirá la misma cantidad para cada solicitante, siempre que la capacidad asignada de esta forma sea igual o inferior a la capacidad de conexión solicitada. iv. Cuando la capacidad condicional de conexión disponible que correspondería a una solicitud sea inferior a la capacidad solicitada, se informará al solicitante, quien podrá renunciar a su solicitud en un plazo máximo de 3 días hábiles. Si el solicitante renuncia o no contesta en plazo, la solicitud se considerará como denegada y se continuará aceptando provisionalmente las solicitudes siguientes, por orden de puntuación, hasta agotar la capacidad disponible, procediendo de forma análoga, o hasta que se haya asignado toda la capacidad solicitada. En este caso, si fuera necesario, se podrá superar el plazo de veinte días hábiles indicado anteriormente. Los titulares de redes de transporte y distribución y el gestor técnico del sistema desarrollarán un protocolo de actuación y coordinación entre ellos para llevar a cabo estas tareas. d) Los titulares de las redes de transporte y distribución dispondrán de un plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo indicado en el apartado c) para comprobar el cumplimiento de los criterios de ordenación informados en la declaración responsable de las solicitudes aceptadas provisionalmente. Para ello: i. En el primer día del plazo considerado, el titular de la red requerirá al solicitante el envío, en un plazo de cinco días hábiles, de la documentación acreditativa del cumplimiento. El titular de la red tratará la información comunicada como confidencial. Los solicitantes podrán omitir u ocultar, en la documentación aportada, aquellos datos o valores concretos comercialmente sensibles. ii. Tras analizar la información recibida, se considerarán aceptadas aquellas solicitudes que hayan acreditado el cumplimiento de los criterios de ordenación indicados en la declaración responsable. iii. Para aquellas solicitudes en las que alguno de los criterios indicados en la declaración responsable no estuviera acreditado con la documentación aportada, el titular de la red instará al solicitante a subsanar la falta de información en un plazo máximo de 2 días hábiles. Si no procediese a la correcta subsanación en plazo, el titular de la red denegará la solicitud de conexión, asignando la capacidad liberada a otras solicitudes, por orden de puntuación y conforme a los criterios señalados en el apartado c). Igualmente, el presente apartado d) aplicará a las nuevas solicitudes con capacidad así asignada. En este caso, si fuera necesario, se podrá superar el plazo de 15 días hábiles indicado anteriormente. iv. El titular de la red informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la mayor brevedad posible, acerca de las solicitudes aceptadas provisionalmente que no hayan acreditado el cumplimiento de los criterios indicados en su declaración responsable, aportando toda la información relativa a dichas solicitudes. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia evaluará la información recibida, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Tercera fase: Los titulares de las redes comunicarán a los solicitantes la aceptación o denegación de su solicitud de conexión, de acuerdo con el apartado octavo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2025/06/13/(3)#sexto