Art. Quinto
8 / 14En vigor desde 1 jul 2025
1. Una vez registrada una solicitud de conexión de una planta de producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural en la correspondiente plataforma web del titular de las redes, el titular responderá al solicitante en un plazo máximo de cinco días hábiles confirmando la admisión a trámite de la solicitud o señalando las causas por las que procede la inadmisión.
En este último caso, el titular de las redes indicará los motivos que justifican la inadmisión y la posibilidad de subsanar los mismos en el plazo de cinco días hábiles. Transcurrido ese plazo sin que el solicitante haya procedido a la subsanación, se tendrá por desistida su solicitud. El titular de la red deberá respetar, en sus peticiones de subsanación a los solicitantes, el orden de entrada de las solicitudes.
2. En caso de que el solicitante proceda a la subsanación de la solicitud en los términos del apartado anterior, el titular de las redes resolverá sobre la admisión en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la presentación de la subsanación. Si el titular considerase que no procede tener por subsanada la solicitud, informará al solicitante de la inadmisión, indicando las causas de ello.
3. Una vez admitida a trámite la solicitud, el titular de la red valorará la capacidad condicional de conexión solicitada, conforme a los criterios dispuestos en el artículo 39 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Los titulares de redes de transporte y distribución desarrollarán los protocolos oportunos para que el cálculo sea transparente, objetivo y no discriminatorio. Dichos protocolos estarán publicados en sus plataformas web de solicitud y contratación de la conexión. Los protocolos contemplarán el análisis de la alternativa de instalar equipos que posibiliten el flujo de gas a redes interconectadas aguas arriba o flujo inverso, si fuera necesario para permitir la inyección del caudal de producción indicado en la solicitud.
En un plazo de 2 días hábiles, el titular de la red consultará por medio de las plataformas de solicitud y contratación de la conexión, al resto de titulares con redes interconectadas a las suyas, y al gestor técnico del sistema sobre la compatibilidad de la conexión solicitada con la operación de las infraestructuras, considerando los requisitos de calidad del gas y especialmente su posible afección a consumidores e instalaciones sensibles, según lo dispuesto en la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial, especialmente en caso de que exista la posibilidad de que la capacidad de conexión solicitada dé lugar a un flujo de gas a redes interconectadas aguas arriba o flujo inverso. Los titulares de instalaciones interconectadas y el gestor técnico del sistema dispondrán de un plazo máximo de 20 días hábiles para remitir al titular solicitante un informe en el que se analice el impacto de la conexión solicitada en las redes y, en su caso, la existencia de otras solicitudes de conexión que tengan preferencia temporal y su impacto en la solicitud consultada. Cuando para permitir la inyección del caudal de producción indicado en la solicitud sea necesario instalar equipos que permitan el flujo inverso, dicho plazo máximo será de 30 días hábiles y los titulares involucrados proporcionarán el detalle de las instalaciones requeridas, su importe y las condiciones contractuales para su instalación. El gestor técnico del sistema, en su informe, indicará su conformidad con relación a la capacidad condicional de conexión solicitada, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Circular 2/2025, de 9 de abril. El gestor técnico del sistema, en colaboración con los titulares de redes de transporte y distribución, desarrollarán un protocolo de comunicación entre ellos, que permita un intercambio ágil y homogéneo de la información.
4. La falta de respuesta de otros titulares de redes y/o del gestor técnico del sistema no podrá dar lugar a la omisión de la contestación a la solicitud de conexión, a la cual se responderá con la mejor información disponible.
5. A efectos de la consideración del orden cronológico referido en el artículo 14.3 de la Circular 2/2025, se tendrá en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud de conexión ante el titular de la red correspondiente y, si la solicitud requiriese subsanación, la fecha y hora en la que se haya presentado correctamente toda la documentación e información requerida.
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Proeli/es/res/2025/06/13/(3)#quinto