Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 1 jul 2025
1. El titular de la red comunicará al solicitante el resultado del análisis de su solicitud, que podrá ser la aceptación o la denegación, a la mayor brevedad posible. 2. El derecho de conexión derivado de la aceptación de la solicitud de un solicitante se considera otorgado a este, con relación a la planta de producción de otros gases con las características indicadas en la solicitud, no pudiendo ser objeto de transmisión a terceros. 3. La contestación del titular de red a los solicitantes de conexión de plantas de producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red se emitirá por el orden cronológico de recepción de las solicitudes lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de 45 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya correctamente toda la información requerida, el cual comprenderá el plazo para emitir los informes de los titulares afectados indicados en el apartado quinto. 4. La contestación del titular de red a los solicitantes de conexión de plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red se emitirá lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de 25 días hábiles contados a partir de la finalización de la segunda fase contemplada en el apartado sexto de esta resolución. 5. La contestación de aceptación de la solicitud debe incluir al menos: a) Identificación de la instalación de la planta de producción de otros gases, incluyendo sus coordenadas UTM. b) La capacidad condicional de conexión asignada para ser contratada por el solicitante y las condiciones técnicas que podrían ser causa de su reducción, incluyendo las relacionadas con las especificaciones de calidad del gas recogidas en la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial, así como la probabilidad de la aplicación de estas condiciones y su justificación técnica en base a la información histórica de flujos de gas y otra información de que disponga el titular de red. c) La capacidad condicional de conexión ya asignada en la misma red. d) Identificación precisa del punto de conexión definitivo, incluyendo denominación, coordenadas UTM y una justificación del punto elegido. e) La presión de inyección y características técnicas de las instalaciones de conexión. f) En su caso, las condiciones y requisitos técnicos que deban cumplir las instalaciones del solicitante con carácter previo a la conexión. g) Las correspondientes condiciones económicas, que incluirán al menos el presupuesto económico y previsión de plazos de construcción de la conexión, deben estar suficientemente justificadas e incluir, al menos, una relación pormenorizada de los trabajos e instalaciones a realizar, indicando sus características técnicas, junto con el coste económico de cada una de ellas. Las instalaciones de conexión y, en su caso, de flujo inverso que se necesiten, serán las estrictamente necesarias para garantizar la capacidad condicional asignada en la red donde se produzca la conexión y estarán suficientemente justificadas. El presupuesto para la ejecución de una conexión no podrá incluir costes por la operación y mantenimiento de las instalaciones de conexión. Si el solicitante de la conexión deseara que el titular de la red de gas natural construyese también la línea directa conforme al artículo 78.3 de la Ley 38/1998, del sector de hidrocarburos, se formalizará un contrato de prestación de servicios diferenciado del contrato de conexión, donde se distingan claramente los aspectos relativos a la línea directa de los recogidos en el contrato de conexión. En su caso, la prestación de servicios de operación y mantenimiento para las instalaciones de la línea directa, de la que el solicitante de la conexión es titular, se formalizará en un contrato de prestación de servicios diferenciado del contrato de conexión, y su contratación con el titular de la red será opcional por parte del solicitante. h) En su caso, indicación expresa de las cláusulas de resarcimiento existentes que se aplican. i) El contrato de conexión, cuyas condiciones y precios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios, podrá ser modificado a petición de cualquiera de las partes, siempre que exista acuerdo explícito entre ambas, cumpla con los requisitos que le resulten exigibles y sea posible de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación. La solicitud de modificación deberá incluir una propuesta alternativa, debidamente justificada, por la parte solicitante. En ningún caso el cambio podrá referirse a un incremento de la capacidad condicional de conexión asignada. 6. La contestación incluirá, para cada una de las posibles propuestas alternativas de conexión, la información conforme al punto 5 de este apartado. Para el caso de las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red, si para permitir la asignación de la capacidad condicional de conexión indicada en la solicitud fuera necesaria la instalación de equipos que permitan el flujo inverso, se incluirá la información del punto 5 de este apartado para esta alternativa. 7. En caso de denegación, se deberá especificar la causa, incluyendo una memoria justificativa, que contenga los datos, referencias y cálculos considerados para motivarla adecuadamente.
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eli/es/res/2025/06/13/(3)#octavo