Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 1 jul 2025
1. Con carácter previo a la puesta en marcha de la conexión y una antelación de al menos dos meses, el titular de la red deberá solicitar al gestor técnico del sistema la inclusión en el sistema logístico de acceso de terceros SL-ATR del nuevo punto de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases. 2. Una vez dado de alta, los sujetos con derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista, definidos en el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, podrán contratar el acceso al nuevo punto de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases de conformidad con lo establecido en la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La capacidad de acceso contratada deberá ser igual o superior al uso que se haga de la capacidad de conexión.
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eli/es/res/2025/06/13/(3)#decimo