Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 26 jul 2018
La recepción de las declaraciones presentadas por vía electrónica se realizará a través de la sede electrónica creada mediante Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, por la que se crea la sede electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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eli/es/res/2018/07/13/(3)#tercero