Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 16 mar 2015
El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales garantiza que el alumnado de Bachillerato que así lo solicite tiene derecho a recibir enseñanza de la religión católica e indica que a la Jerarquía eclesiástica le corresponde señalar los contenidos de dicha enseñanza. De conformidad con dicho Acuerdo, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que ha modificado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas. Asimismo, dispone que la determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión es competencia de la autoridad religiosa. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a la autoridad religiosa, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo suscrito con el Estado español. El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, indica en su disposición adicional tercera, que la determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. De acuerdo con los preceptos indicados, la Conferencia Episcopal Española ha determinado los currículos de la enseñanza de la religión católica para el Bachillerato. En su virtud, a propuesta de la Conferencia Episcopal Española.
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