Art. Tercero
3 / 10En vigor desde 19 ene 2021
Corresponde a las Dependencias Regionales de Informática Tributaria el ejercicio de las funciones que en su ámbito territorial se les encomienden en materia de informática, y en particular las siguientes:
a) La aplicación y el control del cumplimiento de los criterios y directrices emanados de la Dirección General de la Agencia Tributaria y del Departamento de Informática Tributaria que sean de aplicación en su correspondiente ámbito territorial.
b) La elaboración y el desarrollo de los planes de actuación regional en materia de informática.
c) La planificación y supervisión de las actuaciones informáticas que se llevan a cabo en el ámbito de la Delegación Especial.
d) La dirección y coordinación de las actividades de las unidades administrativas en que se organiza, de forma que aseguren el cumplimiento de los objetivos relativos al área de informática, en coordinación con las demás Dependencias Regionales.
e) El análisis de necesidades, la gestión, el control y el mantenimiento de los sistemas y recursos informáticos y de comunicaciones en sus respectivos ámbitos.
f) El apoyo en el uso de los sistemas y tecnologías informáticos en el ámbito de la Delegación Especial, en las actividades de las Unidades de Auditoría Informática y, en su caso, en las actividades del Administrador de Seguridad.
g) La supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad informática y protección de datos y de las directrices emanadas de la Comisión de Seguridad y Control de Informática Tributaria, y la aplicación de los procedimientos operativos de seguridad comunicados por el Departamento de Informática Tributaria.
h) La detección, evaluación de las necesidades y, en su caso, colaboración en la creación, modificación o utilización de aplicaciones corporativas y herramientas de análisis de la información.
i) En materia de calidad de la información: colaboración en las campañas de incentivación para el cumplimiento voluntario, gestión de la entrada de declaraciones tributarias y depuración de sus errores, y resolución de las incidencias censales.
j) Cualquier otra función que se atribuya normativamente a los órganos territoriales de Informática Tributaria.
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Proeli/es/res/2021/01/13/(6)#tercero