Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 19 ene 2021
1. En las Administraciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades de Informática Tributaria que, bajo la jefatura del titular de la Administración y la coordinación del Jefe de Dependencia Regional o el Jefe de Dependencia Regional de Informática Tributaria Adjunto o Técnico Jefe de Informática Tributaria que determine, podrán ejercer funciones correspondientes a la Dependencia Regional de Informática, de acuerdo con las instrucciones que al efecto determinen el Jefe o Jefe Adjunto de dicha Dependencia Regional o el Técnico Jefe de Informática Tributaria. 2. En aquellas Administraciones en las que no exista personal de Informática, las funciones relacionadas con la interlocución para las actuaciones relativas a esta materia, tales como la recepción de equipos, la comunicación de averías, la gestión del inventario informático, la supervisión de actuaciones informáticas por parte de terceros y otras que sean necesarias para el funcionamiento informático de la Administración, serán llevadas a cabo por el Administrador o persona a quien éste designe.
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eli/es/res/2021/01/13/(6)#sexto