Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 19 ene 2021
1. En las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria existirá una Dependencia Regional de Informática Tributaria que, bajo la dependencia del titular de la Delegación Especial, y de acuerdo con los criterios de actuación del Departamento de Informática Tributaria, ejercerá en su ámbito territorial, en los términos establecidos en la presente resolución, las funciones correspondientes a informática. 2. Las Dependencias Regionales de Informática Tributaria podrán contar, en los términos que establezca la relación de puestos de trabajo, con unidades especializadas en materias que sean objeto de su competencia. 3. La dirección, supervisión y coordinación de todas las funciones desarrolladas en la Dependencia Regional de Informática Tributaria corresponden al Jefe de Dependencia Regional. 4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado Especial designará al sustituto del Jefe de la Dependencia Regional.
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eli/es/res/2021/01/13/(6)#segundo