Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 19 ene 2021
1. La Dependencia Regional de Informática Tributaria extenderá su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, y las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, podrán desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial. 2. Excepcionalmente, por acuerdo del titular del Departamento de Informática Tributaria, las funciones enumeradas en la presente resolución podrán ejercerse fuera del ámbito territorial de la Delegación Especial. 3. El Departamento de Informática Tributaria podrá ejercer las funciones que determine llevar a cabo de forma centralizada, en base a razones tecnológicas, de mayor eficacia o que persigan mayores economías de escala.
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eli/es/res/2021/01/13/(6)#cuarto