Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 20 abr 2021
En lo no recogido en este documento sobre elecciones sindicales se podrá, como criterio o principio inspirador y siempre con acuerdo de las partes, acudir para la solución de conflictos a lo establecido para el procedimiento electoral sindical de carácter general.
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eli/es/res/2021/04/13/(2)#disposicion-adicional-primera