Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 20 abr 2021
1. Podrán promover elecciones a comité único: – Las organizaciones sindicales más representativas. – Las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas. – Las organizaciones sindicales que, sin ser más representativas, hayan conseguido al menos un 10 por 100 de miembros de los órganos de representación del personal laboral que presta servicios en el exterior incluido en el ámbito de aplicación de esta norma. 2. Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato. 3. Los promotores comunicarán al Departamento correspondiente de la Administración General del Estado, a la Oficina Pública de Registro y en particular al órgano gestor de personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir de la comunicación en la Oficina Pública. Los órganos de personal correspondientes, dentro del siguiente día hábil, expondrán en el tablón de anuncios y/o en la intranet del Ministerio el preaviso presentado, facilitando copia del mismo a los sindicatos que así lo soliciten. 4. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral. 5. En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical en la circunscripción haya presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este último supuesto la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los que hubieran realizado otra u otras con anterioridad.
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eli/es/res/2021/04/13/(2)#art-5