Art. 4
7 / 11En vigor desde 20 abr 2021
Los titulares del comité único, tendrán los siguientes derechos y deberes:
1. No podrán ser despedidos ni sancionados como consecuencia del ejercicio de funciones de representación hasta cuatro años después de concluir su mandato.
2. En el caso de ser sancionados por cualquier otro motivo ajeno a su función de representación, tendrán derecho a expediente contradictorio en el que serán oídos además del propio interesado, el titular o titulares del órgano de representación.
3. Los componentes del comité único contarán con un crédito de horas mensuales retribuidas para el desempeño de sus funciones de acuerdo con la siguiente escala:
a) De 501 a 750 trabajadores, 35 horas.
b) De 751 en adelante, 40 horas.
Los delegados del comité único que así lo manifiesten, podrán proceder a la acumulación de los créditos horarios, previa comunicación al correspondiente órgano de gestión de personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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Proeli/es/res/2021/04/13/(2)#art-4