Art. 2. Contenido mínimo de la comunicación.

Art. 2. Contenido mínimo de la comunicación.

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En vigor desde 16 abr 2020
La comunicación que los órganos de personal enviarán a MUFACE para continuar abonando el subsidio a los mutualistas a la que se refiere el punto anterior, contendrá los extremos que se detallan en el Anexo I.
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