Art. Cuarto
4 / 6En vigor desde 16 abr 2020
La plataforma de formación (Learning Management System) deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Requisitos técnicos:
a) Posibilidades de interacción entre usuarios e interactividad con la plataforma.
b) Ancho de banda, medidas de seguridad y disponibilidad suficientes.
c) Accesibilidad a personas con discapacidad acordes a los requisitos del puesto/curso.
d) Tratamiento adecuado conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal.
e) Compatibilidad con contenidos multimedia.
2. Organización de la formación: Deberá elaborarse y facilitarse a los alumnos una guía para el uso de la plataforma.
3. Registros de actividad:
a) Registro y control de los módulos realizados y de los tiempos de conexión del alumnado, para dar cumplimiento a las normas reglamentarias y disposiciones administrativas citadas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.
b) Trazabilidad de la navegación del alumno.
c) Registro de la actividad tutorial.
d) Registro de las interacciones entre participantes.
e) Control de las evaluaciones realizadas.
4. Herramientas de comunicación:
a) Elementos de comunicación síncrona y asíncrona.
b) Calendario - cronograma de la parte teórica, que incluya sesión de consultas / tutorías.
5. Supervisión:
La plataforma deberá permitir a través de la creación de un perfil específico o de cualquier otra manera, que el personal de las capitanías marítimas pueda supervisar el desarrollo y recursos de cada uno de los cursos que se impartan bajo las modalidades a distancia y «on line».
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Proeli/es/res/2020/04/13/(2)#cuarto