Art. Disposición única
3 / 3En vigor desde 19 sept 2013
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013 y siguientes.
No obstante, lo establecido en el número 7 del apartado segundo de la presente resolución será aplicable a la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2012 y siguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2013/09/12/(2)#disposicion-unica