Art. Disposición única

Art. Disposición única

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En vigor desde 19 sept 2013
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013 y siguientes. No obstante, lo establecido en el número 7 del apartado segundo de la presente resolución será aplicable a la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2012 y siguientes.
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eli/es/res/2013/09/12/(2)#disposicion-unica