Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 11 dic 2012
1. Los contenidos mínimos de los módulos profesionales de formación previa, a impartir en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad, y que habrán de superar los aspirantes a vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados, y las tablas de función a aplicar en las correspondientes pruebas de cultura física, son los que se determinan en los correspondientes apéndices del anexo I de la presente Resolución. 2. Los contenidos mínimos de los programas de formación específica a impartir en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad a los vigilantes de seguridad que tengan que prestar los servicios contemplados en el apartado primero del anexo IV de la Orden INT/318/2011 (servicio de transporte de seguridad, servicio de respuesta ante alarmas, servicio de vigilancia en buques, servicio de vigilancia en puertos, servicio de vigilancia en aeropuertos, servicio de vigilancia con perros y servicio de vigilancia con rayos X), a los que ahora se añaden los servicios de vigilancia en centros comerciales, servicio de vigilancia en centros hospitalarios, servicio de vigilancia en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos, servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos, servicio de vigilancia en instalaciones nucleares y otras catalogadas como infraestructuras críticas, servicio de vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad y servicio de vigilancia del patrimonio histórico y artístico, son los que quedan determinados en la forma que se expresa en los respectivos apéndices del anexo II de la presente Resolución.
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eli/es/res/2012/11/12/(4)#primero