Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 dic 2012
1. Los Institutos de Criminología u otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la obtención del diploma de detective privado, deberán adaptar sus enseñanzas a los nuevos enunciados de contenidos de los cursos de formación de los detectives privados, a los efectos de la obtención del diploma correspondiente y su posterior habilitación como detectives privados, para el siguiente curso lectivo que se imparta tras la entrada en vigor de la presente Resolución. 2. Los diplomas de detective privado expedidos por los Institutos de Criminología u otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, mantendrán su plena validez a efectos de presentación para la habilitación como detective privado.
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eli/es/res/2012/11/12/(4)#disposicion-transitoria-segunda