Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 11 dic 2012
1. Los centros de formación autorizados en los que se impartan los módulos profesionales de formación previa, generales y específicos, para vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados, deberán adaptar las enseñanzas a los nuevos temas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, en la convocatoria inmediatamente posterior a la entrada en vigor de aquélla. 2. Los diplomas de formación previa expedidos por los centros autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, mantendrán su plena validez a efectos de presentación a las pruebas de selección para vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados convocadas por la Secretaria de Estado de Seguridad.
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eli/es/res/2012/11/12/(4)#disposicion-transitoria-primera