Art. IV
4 / 14En vigor desde 30 oct 2012
12. Vigencia
El Acuerdo de Asignación de Recursos y Racionalización de estructuras de negociación entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la MGNAGE y su duración se extenderá hasta 31 de diciembre de 2015.
El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en el plazo indicado anteriormente, es decir, dentro de los dos meses anteriores al inicio de cada una de las prórrogas.
13. Reestructuraciones administrativas
Corresponderá a la MGNAGE o a la CIVEA, según los casos, adoptar las decisiones que como consecuencia de las reestructuraciones administrativas afecten a las Mesas Delegadas o Subcomisiones Delegadas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La creación de un nuevo Departamento ministerial implicará la creación automática de una Mesa Delegada/ Subcomisión Delegada cuyo número de miembros se ajustará a la escala que figura en este Acuerdo teniendo en cuenta para su composición los porcentajes atribuidos a cada sindicato en el apartado primero de este Acuerdo.
2. La supresión de un Departamento u Organismo producirá automáticamente la extinción de la Mesa Delegada o Subcomisión Delegada correspondiente. Se extinguirán igualmente los créditos horarios asociados a la Mesa o Subcomisión.
3. La modificación de las estructuras administrativas de un Departamento ministerial que suponga la incorporación, supresión o segregación de Unidades administrativas o de sus Organismos no afectará a la composición de la Mesa Delegada o Subcomisión Delegada salvo la que se pudiera derivar de la ampliación o reducción de sus miembros de acuerdo con la escala citada y el correlativo recálculo de créditos horarios entre los distintos departamentos, en su caso, afectados que deberá ser informado por la MGNAGE o CIVEA.
4. En ningún caso la creación, supresión o modificación de Mesas Delegadas o Subcomisiones, podrán suponer incremento del total de créditos horarios que se refieren en los b), c), d) y e) del apartado 8 de este Acuerdo.
14. Juntas de Personal, Comités de Empresa y Comités de Seguridad y Salud
1. Juntas de Personal y Comités de Empresa:
a) Las Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal, en su caso, se constituirán en las unidades electorales a las que se refiere el artículo 12 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
b) En relación con la utilización de los créditos horarios, los representantes de las Juntas de Personal, Delegados de Personal, y miembros de Comité de Empresa, comunicarán a su Jefatura de Personal, con una antelación mínima de 48 horas, su ausencia del puesto de trabajo para el desempeño de sus funciones de representación o, cuando dicho plazo no pueda cumplirse por razones de urgencia, con la antelación suficiente.
Por la Jefatura de Personal correspondiente se establecerán los mecanismos oportunos para el control de la utilización del crédito horario a que tiene derecho cada uno de los Representantes Legales, que en todo caso deberán respetar la comunicación a la Subdirección de Personal del Ministerio donde este adscrito el Servicio.
c) Las centrales sindicales no promoverán elecciones a delegados de personal, Juntas de Personal ni Comités de Empresa, hasta la elección de los nuevos órganos de representación a partir del 1 de marzo de 2015, fecha de vencimiento de los mandatos actuales y a partir de la cual, los nuevos mandatos deberán coincidir exactamente con las unidades electorales establecidas por el citado Real Decreto-ley.
d) La Administración y las centrales sindicales acuerdan que los mandatos que vencieran antes de la fecha indicada, se prorrogarán el tiempo necesario hasta la celebración de elecciones conforme a la nueva configuración de las unidades electorales que ha venido a establecer el Real Decreto-ley 20/2012
2. Comités de seguridad y salud y delegados de prevención: Como consecuencia de lo establecido en este Acuerdo, a partir de su entrada en vigor, no se constituirá ningún nuevo Comité de Seguridad y Salud que no se ajuste a los criterios establecidos en el mismo, subsistiendo los actualmente constituidos hasta que se produzca la renovación de las Juntas de Personal y los Comités de Empresa, según se señala en el punto 1 anterior.
El número de delegados de prevención deberá adaptarse, en los términos previstos en el punto 7.1 del presente acuerdo, a partir de la aprobación del mismo por la Mesa General de Negociación y previa concurrencia de los requisitos necesarios para ello.
15. Racionalización del gasto y asistencia a reuniones
Cuando en el desarrollo de las funciones sindicales, de negociación, participación y representación, los representantes sindicales deban percibir dietas y gastos de locomoción por la asistencia a reuniones convocadas por la Administración, esta y las centrales sindicales atenderán, en todo caso, a criterios de racionalidad, contención del gasto y adecuada organización de estas funciones de forma tal que se generen en el menor número y cuantía posible. La Administración podrá dictar instrucciones y orientaciones sobre indemnizaciones por razón del servicio en esta materia, a fin de racionalizar su financiación, evitar duplicidades y gastos innecesarios.
16. Disposiciones adicionales y acuerdos de aplicación transitoria
1. En el ámbito de la negociación del personal docente no universitario constituido en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se respeta hasta el 31 de agosto de 2013, en lo que se refiere las dispensas totales de asistencia al trabajo, el número establecido en Pacto de 21 de junio de 2012. Dichas dispensas, que se ratifican mediante el presente acuerdo, se establecen e virtud del mismo con efectos de 1 de octubre de 2012 y con vigencia limitada hasta la fecha indicada de 31 de agosto de 2013.
A partir del 31 de agosto de 2013, el número dispensas totales de asistencia al trabajo se establece, para dicho ámbito, en 13. La distribución entre las centrales sindicales que deban estar presentes en dicho ámbito se realizará con efectos del día 1 de septiembre de 2013.
2. En el ámbito de la negociación del personal de la Administración de Justicia, el número dispensas totales de asistencia al trabajo se establece, a partir de la aprobación del presente Acuerdo en Mesa General de Negociación, en 12. La distribución entre las centrales sindicales que deban estar presentes en dicho ámbito se realizará con efectos, no más tarde, del día 31 de diciembre de 2012.
3. Distribución: La distribución del citado número de dispensas entre las organizaciones sindicales presentes en los ámbitos de negociación referidos en los anteriores puntos 1 y 2, se realizará, por cada uno de ellos teniendo en cuenta el criterio de la representatividad alcanzada por dichas organizaciones en el ámbito del que se trate. El acuerdo alcanzado deberá ser comunicado a la Dirección General de la Función Pública y ratificado en Mesa General.
4. Secciones sindicales: Las secciones sindicales constituidas en los centros de trabajo existentes en la fecha de la aprobación del presente Acuerdo por la MGNAGE, dejarán de tener validez a los efectos previstos en el artículo 10.3 de la LOLS, en virtud de lo establecido en los Apartados 6 y 10 de este Acuerdo, en el momento en el que se constituyan las nuevas y, en todo caso, antes del 30 de noviembre.
17. Naturaleza del acuerdo
El artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, confiere exclusivamente a las Mesas Generales de Negociación la posibilidad de establecer nuevos acuerdos en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales.
Por tanto, una vez aprobado en Mesa General, el presente Acuerdo de Asignación de Recursos y Racionalización de estructuras de negociación, en concordancia con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será de aplicación directa tanto para el personal funcionario y estatutario como para el laboral en las materias que en el mismo se regulan.
Por ello, las condiciones pactadas que se refieran al Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE, así como a los convenios colectivos del personal laboral del «Boletín Oficial del Estado», del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán incorporadas al texto articulado de los mismos.
18. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una comisión paritaria de seguimiento de las garantías establecidas en este Acuerdo, que estará compuesta por 2 miembros de cada una de las Centrales Sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, que lo hubieran suscrito, y por un número de representantes de la Administración igual al del total de las Centrales Sindicales que se reunirá siempre que lo solicite la mayoría de alguna de las representaciones. Los acuerdos de la comisión requerirán la mayoría de cada una de las partes. La mayoría social se determinará en proporción a la representatividad alcanzada en este ámbito por cada organización sindical. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y control de los contenidos de este Acuerdo.
b) Seguimiento y evaluación del mismo en los ámbitos correspondientes a la Administración General del Estado, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración de Justicia.
c) La interpretación que pueda derivarse de su clausulado y la aplicación de sus disposiciones a las circunstancias sobrevenidas no previstas.
d) Las propuestas de adaptación del presente Acuerdo y de sus anexos a los cambios normativos que se puedan producir o a las variaciones que puedan producirse en relación con la estructura y ámbito de los distintos Departamentos.
e) Asimismo, serán funciones de la Comisión de Seguimiento todas aquellas que en tal sentido decidan las partes y aquellas a las que de manera expresa se remita el presente Acuerdo.
19. Resolución de conflictos
Las organizaciones sindicales firmantes o adheridas al presente cuerdo, se comprometen a resolver sus controversias a través de los mecanismos y mesas de negociación previstos en el EBEP, desistiendo expresamente de cuantas acciones judiciales hubieran emprendido en relación con la interpretación o aplicación de los artículos 10 y 12 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, comprometiéndose, además, a no plantear ninguna nueva en relación con las materias reguladas en el presente acuerdo, sin haber agotado previamente los mecanismos previstos en el citado Estatuto, y haber sometido previamente sus controversias a la comisión de seguimiento creada en el párrafo anterior y, en defecto de acuerdo en la misma, a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en la que esté presente la central sindical o si no estuviera en ninguna de ellas, en la prevista en el artículo 36.3 del EBEP.
20. Cláusula final
Las condiciones del presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
Las condiciones previstas en este Acuerdo serán de aplicación a los firmantes del mismo o a las organizaciones sindicales que se hubieran adherido de forma expresa.
El presente Acuerdo será elevado a la MGNAGE prevista en el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público para su aprobación en el plazo máximo de un mes desde la firma del mismo.
En el supuesto de que los órganos judiciales competentes declararan la nulidad total o simplemente parcial del presente Acuerdo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. Transcurrido dicho plazo sin haber alcanzado un nuevo acuerdo, cuantas disposiciones, dispensas de asistencia al trabajo o créditos horarios hubieran sido reconocidos en el mismo perderán su vigencia dejando de tener validez.
Por la Administración: La Directora General de la Función Pública, Carmen Sánchez-Cortés Martín.
Por las organizaciones sindicales:
FSC-CC.OO.: El Secretario de Acción Sindical y Negociación Colectiva, Juan Carlos Rodríguez de la Coba.
FSP-UGT: El Secretario General, Julio Lacuerda Castelló.
CSI-F: El Vicepresidente Nacional, José Fernández Vidal.
CIG: El Secretario Nacional Sector AGE, Jaime Rey Vázquez.
FEP-USO: El Coordinador General del Sector AGE, José Naharro Serrano.
Historial de versiones
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Proeli/es/res/2012/11/12/(1)#iv