Art. III
3 / 14En vigor desde 30 oct 2012
8. Recursos y medios para la negociación
Recursos necesarios para atender a las estructuras de negociación establecidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo:
a) Mesas Generales de Negociación del Estatuto Básico del Empleado Público: Se asigna a las organizaciones sindicales presentes en cada una de las Mesas las dispensas totales de asistencias al trabajo siguientes:
– 30 dispensas a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del EBEP), distribuidas de la siguiente forma:
• 15 que se distribuirán atendiendo al número de miembros que cada organización tiene en la correspondiente Mesa.
• 15 dispensas que distribuirán atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización poseen en el ámbito de la respectiva Mesa.
– 45 dispensas a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del EBEP), distribuidas de la siguiente forma:
• 15 que se distribuirán atendiendo al número de miembros que cada organización tiene en la correspondiente Mesa.
• 30 dispensas que distribuirán atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización poseen en el ámbito de la respectiva Mesa.
– 45 dispensas a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del EBEP), distribuidas de la siguiente forma:
• 15 que se distribuirán atendiendo al número de miembros que cada organización tiene en la correspondiente Mesa.
• 30 dispensas que distribuirán atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización poseen en el ámbito de la respectiva Mesa.
Las dispensas que se propongan en aplicación de lo anterior, así como cualquier otra que resulte del presente acuerdo, deberán recaer sobre empleados públicos de la Administración General del Estado correspondiente a alguno de los ámbitos comprendidos en el Anexo I. Las dispensas tendrán la duración máxima de la vigencia del presente Acuerdo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y mínima de un año.
Por excepción, de entre las citadas dispensas, las organizaciones sindicales que tengan el diez por ciento o más de representantes en el ámbito de la Administración General del Estado, podrán solicitar que, hasta cinco de ellas, recaigan en personal de otras Administraciones Públicas. La Administración General del Estado las concederá siempre que exista conformidad de la Administración de pertenencia del funcionario o trabajador afectado, éste se encuentre o pase a una situación administrativa que lo permita y concurran el resto de los requisitos legales necesarios para ello.
El total de las dispensas de asistencia de asistencia al trabajo comprendidas en esta letra ascienden a 120. La asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el Anexo 2.1 Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
b) Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de Administración General del Estado (artículo 36.3 del EBEP).
b.1. Se atribuye a cada organización sindical una bolsa en cada Mesa delegada constituida por un crédito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en la Mesa delegada. La representación de las organizaciones sindicales en la Mesas Delegadas vendrá determinada por la representación que tengan en la MGNAGE con excepción de las Mesas con Unidades electorales propias que no compartan personal adscritos a otras Mesas Delegadas.
b.2. Adicionalmente, en el ámbito de cada Mesa Delegada se dispondrá de una bolsa con un crédito horario de 40 horas mensuales por cada 1.000 empleados públicos del ámbito que comprende cada Mesa. La distribución de los créditos horarios correspondientes a la citada bolsa entre las distintas organizaciones sindicales se hará en proporción a los resultados globales de las elecciones sindicales certificados en el ámbito de la AGE fijado en el Anexo 1.
Los créditos horarios referidos en el punto b.1 recaerán en empleados públicos de dicho ámbito, los referidos en el punto b.2 en empleados públicos de la AGE, correspondiendo su control y gestión a los órganos competentes en materia de recursos humanos de los Ministerios o, en su caso, Organismos, salvo en los casos en los que la acumulación de los créditos a que se refiere este apartado diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo, en cuyo caso, serán trasvasables entre sí y su control corresponderá a la Dirección General de la Función Pública. Todo ello bajo la supervisión y en cumplimiento de las instrucciones que pudiera dictar al efecto la Dirección General de la Función Pública.
Las bolsas de créditos horarios a las que se refieren los puntos b.1 y b.2 anteriores y su distribución por organizaciones sindicales en cada Mesa Delegada es la que figura en los Anexos 2.2. y 2.3 respectivamente. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
c) Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA): Se asignan 15 las dispensas totales de asistencia al trabajo, distribuidas según el número de miembros de las organizaciones sindicales en la CIVEA.
Las dispensas que se propongan en aplicación de lo anterior deberán recaer sobre empleados públicos del ámbito de aplicación de este Acuerdo. Las dispensas tendrán la duración máxima de la vigencia del presente Acuerdo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y mínima de un año.
La asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el Anexo 3.1. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de la CIVEA implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
d) Subcomisiones Delegadas de la CIVEA: Se atribuye a cada organización sindical una bolsa de crédito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en la Subcomisión Delegada.
La bolsa de créditos horarios a que se refiere el párrafo anterior y su distribución por organizaciones sindicales en cada subcomisión es la que figura en el Anexo 3.2. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
Esta bolsa podrá acumularse con la resultante de los apartados b.1 y b.2 de este punto cuando tuviera como finalidad la consecución de dispensas totales de asistencia al trabajo.
e) Comisiones Paritarias de otros Convenios Colectivos: Se atribuye una bolsa de crédito de 40 horas mensuales por cada miembro que cada organización sindical tenga en las Comisiones Paritarias de los Convenios colectivos de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), Patrimonio Nacional y «BOE» («Boletín Oficial del Estado»).
La composición de las Comisiones Paritarias y la bolsa de créditos horarios a que se refiere el párrafo anterior y su distribución por organizaciones sindicales es la que figura en el Anexo 4. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
9. Recursos para la participación institucional
El artículo 31.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, define la participación institucional, como el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine. En virtud de ello, dichas organizaciones para atender su presencia en los mencionados órganos de control y seguimiento podrán disponer de los siguientes recursos:
a) Las organizaciones sindicales que en todo el ámbito nacional de la Administración General del Estado establecido en el Anexo 1, hayan obtenido el 10 % o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de las Juntas de Personal, tendrán derecho a un total de 58 de representantes sindicales con dispensa total de asistencia al trabajo.
La totalidad de estas dispensas se distribuirán entre cada una de ellas en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, delegados de personal y miembros de comité de empresa y de las Juntas de Personal en el ámbito de la Administración General del Estado fijado en el Anexo 1.
La distribución de estas dispensas es la que figura en el Anexo 5.
b) Adicional y excepcionalmente, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, podrá asignar hasta un 12 % del total de dispensas totales de asistencia al trabajo previstas en los apartados 8 y 9.a) este Acuerdo, para su asignación a las organizaciones sindicales, firmantes o adheridas al mismo a las que se refiere la letra a) de este apartado, con objeto de que se pueda atender a necesidades temporales y no previstas, que debidamente acreditadas por las organizaciones sindicales justifiquen su concesión a juicio de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Su duración y condiciones de disfrute serán las que se determinen en la resolución por la que se acuerde su concesión.
10. Delegados sindicales y créditos horarios
10.1. Secciones y Delegados Sindicales: Los Sindicatos deberán comunicar al correspondiente órgano de gestión de personal el acto de constitución de las secciones sindicales correspondientes a los centros de trabajo que con más de 250 empleados públicos, que se definen en el apartado 6 de este Acuerdo y la designación de sus delegados sindicales. Todo ello a fin de que la misma surta efectos ante la Administración y los delegados sindicales puedan disfrutar, en la medida en que legalmente proceda, de los derechos y garantías que las leyes les reconocen y en el presente acuerdo se concretan, no originándose créditos horarios de carácter sindical al margen de los mecanismos previstos en este acuerdo. Por el órgano de gestión de personal del Ministerio, Delegación o Subdelegación el Gobierno al que esté adscrito el Centro de Trabajo, se dará traslado de esta información a la Dirección General de la Función Pública, para su conocimiento y efectos.
Los delegados de las Secciones Sindicales constituidas según lo previsto en el párrafo anterior y de acuerdo con los centros de trabajo establecidos en este acuerdo tendrán los derechos previstos en este acuerdo y las garantías contenidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La designación como delegado sindical que se hará en el modelo 2 del Anexo 6, tendrá una duración mínima de 12 meses. Si no se fijase una duración concreta la designación se entenderá efectuada por el período mínimo citado, entendiéndose prorrogada si no se remitiera comunicación en contrario con 30 días de antelación al comienzo de un nuevo período.
10.2. Créditos horarios:
1. Cesión de créditos horarios y constitución de una bolsa de horas: Los delegados sindicales de los centros trabajo de la Administración General del Estado del mismo sindicato que se designen conforme a lo establecido en el apartado 10.1 de este acuerdo, podrán ceder de forma expresa y en el modelo 3 del Anexo 6, sus créditos horarios con objeto de que sean integrados en una bolsa de horas, con arreglo a las siguientes normas:
a) Cada Organización Sindical comunicará a la Dirección General de la Función Pública, con la suficiente antelación, el nombre de la persona que en cada momento será la responsable ante la AGE de la interlocución en esta materia, que será la única que asuma la representación del sindicato en esta materia.
b) La solicitud de constitución inicial de la bolsa, dirigida a la Dirección General de la Función Pública, se efectuará por el representante autorizado por el sindicato, con una antelación mínima de 30 días al primero del mes en el que pretenda tenga efectividad dicha bolsa. La solicitud se acompañará de la relación certificada en la que constarán necesariamente los siguientes datos: Apellidos, nombre y D.N.I. de los delegados sindicales cedentes, sección sindical, vínculo con la AGE, Grupo de clasificación/Grupo profesional, área funcional, provincia, localidad, unidad administrativa, Organismo y Ministerio al que pertenecen, crédito horario total y crédito horario objeto de cesión.
c) Simultáneamente, el representante autorizado por el sindicato remitirá al Departamento, Agencia, Organismo, Delegación o Subdelegación del Gobierno afectada copia compulsada de las cesiones efectuadas por cada uno de los delegados sindicales que hayan cedido su crédito, procediendo conforme a lo previsto en el apartado 10.2.3 de este acuerdo.
d) Una vez recibidas las cesiones de créditos horarios por la Dirección General de la Función Pública, esta procederá a la autorización de la bolsa, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, no pudiéndose utilizar horas de la bolsa mientras no se produzca dicha conformidad. La Dirección General de la Función Pública comunicará la autorización a la central sindical correspondiente.
e) La cesión que podrá efectuar cada delegado sindical en ningún caso será inferior a 15 horas. Una vez formalizado el acto de cesión, esta será irrevocable durante el tiempo de vigencia de la bolsa.
f) La bolsa tendrá una vigencia de 12 meses, desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente, y será inalterable en su cuantía durante su vigencia. Por excepción a lo dispuesto anteriormente la bolsa inicial tendrá la duración que medie entre su aprobación hasta el 30 de noviembre del año 2013.
La vigencia de la bolsa se prorrogará anualmente salvo indicación en contrario, en cuyo caso la organización sindical interesada deberá comunicar los cambios que pretenda incluir con una antelación de 30 días a la finalización de la vigencia de la Bolsa, siguiendo el procedimiento señalado en los apartados 10.2.1.b) y 10.2.1.c).
La bolsa será gestionada por la Dirección General de la Función Pública, que podrá delegar las actuaciones que considere oportunas en las Subdirecciones Generales de Personal de los Ministerios correspondientes y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, según sea el ámbito de cada Centro de Trabajo. En todo caso, corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, dictar las instrucciones de desarrollo, modificar los modelos normalizados que figuran como anexos y establecer los que tuviera por conveniente con objeto de lograr una mayor eficacia y coordinación en la gestión del la bolsa.
g) Las Organizaciones Sindicales se comprometen a distribuir los créditos horarios y las dispensas a tiempo total de manera que no se produzcan disfunciones que dificulten el funcionamiento de los Centros y de forma tal que se asegure el mantenimiento representación sindical y de la interlocución con la Administración en cada ámbito.
La asignación de crédito horario se hará de forma exclusiva por los representantes autorizados que cada sindicato firmante o adherido determine, no pudiéndose llevar a cabo por las Secciones Sindicales de ámbito provincial o de centro de trabajo.
h) Las organizaciones sindicales firmantes no podrán, fuera de los cauces establecidos en este acuerdo, nombrar delegados sindicales del artículo 10.3 de la LOLS o asignar crédito horario alguno. Cualquier asignación o atribución de crédito horario de delegados sindicales realizada al margen de lo previsto en el presente acuerdo será nula a todos los efectos.
2. Configuración de la bolsa de horas y número máximo de dispensas: La bolsa se constituirá con la acumulación de las horas sindicales correspondientes a los delegados sindicales de las secciones constituidas, exclusivamente en los centros de trabajo a los que se refiere el apartado 6 de este acuerdo, siempre que estén configuradas en los términos previstos en este acuerdo y en el caso de que dichos delegados las hubieran cedido expresamente.
Cada central sindical podrá acumular, en la citada bolsa como máximo la totalidad de las que le correspondan, pudiendo dar lugar, en su caso, a dispensas totales de asistencia al trabajo.
El número de horas necesario para una dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 150 horas mensuales.
3. Gestión de la bolsa de horas: La gestión de la bolsa, que corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, se efectuará con arreglo a las siguientes reglas:
a) Las distintas centrales sindicales remitirán a cada Departamento Ministerial, Agencia, Ente Público u Organismo a los que se refieren las letras a) y b) del apartado 6 de este acuerdo, copia compulsada de las cesiones de crédito efectuadas por los distintos delegados sindicales de dicho ámbito. El Departamento Ministerial, Agencia, Ente Público u Organismo llevará el control de las horas no cedidas y del crédito que se trasvasa a la bolsa horaria y remitirá a la Dirección General de la Función Pública la copia compulsada de las cesiones y relación certificada de ambos créditos (horas no cedidas con expresión del titular que las conserva y número de horas que pasa a integrarse en la bolsa horaria). El control de las horas no cedidas se realizará por el Departamento, Agencia, Ente u Organismo de que se trate.
b) Las distintas centrales sindicales remitirán a cada Delegación o Subdelegación del Gobierno, copia compulsada de las cesiones de crédito efectuadas por los distintos delegados sindicales del ámbito al que se refiere la letra c) del apartado 6 de este acuerdo. La Delegación o Subdelegación del Gobierno llevará el control de las horas no cedidas y del crédito que se trasvasa a la bolsa y remitirá a la Dirección General de la Función Pública la copia compulsada de las cesiones y relación certificada de ambos créditos (horas no cedidas con expresión del titular que las conserva y número de horas que pasa a integrarse en la bolsa horaria). El control de las horas no cedidas se realizará por cada Delegación o Subdelegación del Gobierno, Ente u Organismo de que se trate.
Con el conjunto de las horas integradas en la bolsa, cada Central Sindical podrá solicitar, en el modelo 4 del Anexo 6, a la Dirección General de la Función Pública las dispensas totales individuales de asistencia al trabajo que tenga por conveniente hasta el límite de los créditos integrados en dicha bolsa.
A efectos de la gestión de la bolsa, las sustituciones, revocaciones y dimisiones que se produzcan se comunicarán a la Dirección General de la Función Pública por el correspondiente Sindicato.
El crédito horario del delegado sindical que hubiese sido designado en sustitución de otro que hubiese cedido, en todo en parte, su crédito a la bolsa, se mantendrá en la bolsa por el tiempo que restase de duración de la misma.
4. Procedimiento, requisitos y cancelación: El ámbito, requisitos y procedimiento para conceder las dispensas de asistencia al trabajo resultantes de la bolsa sindical de créditos horarios serán los establecidos en el apartado 11 del presente acuerdo. Igualmente, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el mismo en relación con su cancelación.
A fin de garantizar una eficaz organización de los servicios, las dispensas totales de asistencia al trabajo tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de la vigencia del presente acuerdo.
5. Utilización de los créditos horarios:
a) Los representantes y delegados sindicales preavisarán al responsable de la unidad de la que dependa en su centro de trabajo, con una antelación no inferior a 48 horas, del uso del crédito horario. Este período de preaviso mínimo sólo podrá incumplirse en casos de urgencia acreditada, en cuyo supuesto se requerirá comunicación expresa.
b) Los delegados sindicales y personas designadas por las centrales sindicales que disfruten de crédito horario distinto a la dispensa total se comprometen a utilizar su crédito horario por semanas o días completos, de tal manera que los periodos de ausencia, a que les da derecho su crédito, sean fijos mensualmente, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los Servicios, salvo casos excepcionales de urgencia acreditada que, en ningún caso, podrá justificar la utilización de créditos horarios inferiores a tres horas.
c) El ejercicio de funciones sindicales y la utilización del crédito horario por parte de los delegados y representantes sindicales se hará sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo, el cumplimiento horario, y la comunicación del disfrute de las vacaciones permisos y licencias.
d) No se computarán como uso de crédito horario las horas utilizadas en reuniones convocadas por la propia Administración. Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación a los representantes que se encuentren dispensados totalmente.
e) Ningún representante o delegado sindical podrá acumular al mismo tiempo en su persona un crédito superior a 150 horas mensuales, siendo incompatible la acumulación de créditos horarios de distinto origen o naturaleza.
f) Por la Administración se procederá a la inscripción y/o anotación en el Registro de Órganos de Representación de Personal de todas las designaciones de delegados y representantes sindicales y las variaciones que puedan producirse, de conformidad con la regulación que se realice en esta materia por el órgano competente.
g) El disfrute de las dispensas de asistencia al trabajo no supondrá alteración alguna en los derechos económicos y administrativos de sus beneficiarios, los cuales, además, no podrán ser trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones representativas o sindicales.
6. Bolsa de créditos horarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Administración de Justicia:
a) En la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá constituirse una bolsa a nivel nacional con los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo recogida en el apartado 6 del presente acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores (10.1 a 10.5), si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Subdirección General de Relaciones Laborales de la AEAT deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, que podrá dictar las instrucciones que tenga por conveniente en relación con la aplicación y gestión de dicha bolsa.
b) En la Administración de Justicia podrá constituirse una bolsa a nivel nacional con los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo recogida en el apartado 6 del presente acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores (10.1 a 10.5), si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán desarrolladas por el Ministerio de Justicia. La Subdirección General de Recursos Humanos de Administración de Justicia deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, que podrá dictar las instrucciones que tenga por conveniente en relación con la aplicación y gestión de dicha bolsa.
11. Procedimiento para las dispensas totales de asistencia al trabajo
1. Ámbito: En el ámbito de la Administración General del Estado, establecido en el Anexo 1, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas podrá conceder conforme a lo establecido en este acuerdo permisos sindicales a los empleados públicos de dicho ámbito propuestos por las organizaciones sindicales, al objeto de que realicen sus actividades de negociación, representación y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales relacionadas con la Administración General del Estado.
2. Requisitos: Los requisitos de los permisos sindicales para la realización de las actividades a que se refiere el apartado anterior serán los siguientes:
a) Los permisos se concederán para la realización de actividades de negociación, representación y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales, con el límite máximo que derive de la aplicación de este Acuerdo.
b) Los permisos supondrán la dispensa total de obligación de asistencia al puesto de trabajo, con liberación de la integridad del cumplimiento de la jornada.
c) Los permisos sindicales tendrán la duración máxima de la vigencia del presente Acuerdo y de sus prórrogas, de producirse estas, y mínima de un año.
d) Quienes disfruten de estos permisos permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo.
3. Procedimiento: El órgano competente para la tramitación del procedimiento de concesión de permisos sindicales (dispensas totales de asistencia al trabajo) es la Dirección General de la Función Pública.
a) Las solicitudes para la concesión de permisos sindicales se formularán por la Organización sindical en escrito dirigido a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y presentado ante la Dirección General de la Función Pública, en el que deberán constar los datos personales y administrativos del empleado público, según modelo 1 del Anexo 6.
b) La Dirección General de la Función Pública comprobará que la solicitud cumple con los requisitos generales establecidos y procederá a informar de la misma al órgano competente del Ministerio u organismo donde preste servicios el empleado público cuyo permiso sindical se solicite para que, teniendo en cuenta la previsible incidencia del mismo en el adecuado funcionamiento de los servicios, emita informe sobre la procedencia del permiso. Este informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante.
En el supuesto de que el permiso sea informado desfavorablemente deberá emitirse informe motivado y razonado sin que sea suficiente la invocación genérica a las necesidades del servicio como causa de la denegación.
En caso de que la decisión de la Dirección General de la Función Pública fuese desfavorable, comunicará esta circunstancia al sindicato correspondiente, para que efectúe una nueva propuesta a favor de otro empleado público.
No podrá concederse permiso sindical a funcionarios que estén desempeñando puestos de trabajo de niveles de complemento de destino 29 y 30 o de libre designación, así como al personal laboral que desempeñe puestos de directivo.
c) No se podrá reiterar una solicitud con resolución denegatoria hasta que haya transcurrido un plazo de seis meses desde que se emitió, salvo que el departamento de destino del empleado público emita de oficio un nuevo informe favorable antes de transcurrido el referido plazo de seis meses.
d) Los permisos sindicales se concederán mediante resolución expresa de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (Dirección General de la Función Pública) u órgano en quien delegue, que se dictará en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud en la Dirección General de la Función Pública, entendiéndose desestimada en caso de que no hubiera sido contestada en el plazo indicado. Sin perjuicio de que la central sindical interesada inste de la Administración que proceda a contestar expresamente.
e) La Dirección General de la Función Pública comunicará los permisos sindicales concedidos a la Organización Sindical afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo correspondiente, que la comunicará al empleado público a cuyo favor se otorgue.
f) La organización sindical y el órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda comunicarán a la Dirección General de la Función Pública cualquier variación que se produzca relativa al puesto de trabajo asignado, a la relación de servicios, o a la situación administrativa del empleado público designado.
4. Cancelación: Los permisos sindicales concedidos de acuerdo con lo establecido en el punto anterior serán resueltos por la Administración, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
a) Solicitud de la Organización Sindical proponente, transcurridos, al menos, seis meses a contar desde la fecha de inicio de la vigencia de la dispensa.
b) Finalización del plazo máximo de duración del permiso sin que se haya instado la prórroga del mismo.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, previa concesión de trámite de alegaciones a fin de que la correspondiente central sindical pueda efectuar las que considere oportunas.
d) Cambio de puesto de trabajo, relación de servicios, de situación administrativa o de Administración del empleado público designado que dé lugar a modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión del permiso.
e) Realización de actividades sindicales fuera del ámbito de la Administración General del Estado, excepto las que hayan de desarrollarse dentro de la estructura federal o confederal de la organización sindical a que se pertenezca y así constara en el expediente tramitado.
f) Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 4 de enero de 1985, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Los permisos sindicales se cancelarán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas u órgano en quien delegue.
La Dirección General de la Función Pública comunicará la cancelación del permiso sindical a la OOSS afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda, que la comunicará al empleado público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2012/11/12/(1)#iii