Art. Decimocuarto
14 / 16En vigor desde 7 jun 2016
1. En aquellas federaciones deportivas que así lo establezcan en sus Reglamentos electorales, la elección de los miembros de las Comisiones Delegados podrá realizarse por un sistema de voto electrónico siempre que dicho sistema se aplique a la elección de Presidente, regulándose, en ese caso, por lo dispuesto en esta resolución con las especialidades que se recogen en el presente artículo.
2. Los elementos enumerados en el apartado tercero de la presente resolución serán los mismos para la elección de Presidente y de miembros de la Comisión Delegada.
3. El software informático estará diseñado de tal forma que se permita la elección individualizada de los candidatos, haciendo distinción según el estamento, de conformidad con el artículo 19 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre.
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Proeli/es/res/2016/05/12/(1)#decimocuarto