Art. Cuarto

Art. Cuarto

4 / 16
En vigor desde 7 jun 2016
1. El sistema de navegación de la máquina de votación es el conjunto de programas informáticos que permiten realizar la apertura y cierre de la máquina de votación, la votación con los dispositivos o tarjetas de votación validados por la Mesa, el control del número de dispositivos o tarjetas de votación registrados en el ordenador o máquina de votación, el escrutinio y la transmisión de los resultados electorales. 2. Además, el sistema de navegación deberá contener los datos referentes a las especificaciones siguientes: a) Fecha del proceso electoral. b) Denominación de cada candidatura proclamada, así como la opción de voto en blanco en el orden que se establece en el apartado séptimo, punto 2, de la presente resolución. 3. Para garantizar la transparencia y objetividad de la votación y del escrutinio en lo referente al sistema de navegación, la Junta electoral federativa deberá: a) Comprobar la validez de funcionamiento del sistema de navegación en lo concerniente a las operaciones previstas en el punto 1 del presente apartado. b) Elaborar para la Mesa electoral la personalización del sistema de navegación aprobado, de acuerdo con lo señalado en la letra anterior. c) Garantizar la disponibilidad y entrega a la Mesa del sistema de navegación personalizado referido anteriormente, a fin de que se cumpla lo previsto en el apartado sexto de la presente resolución. d) Custodiar los resultados derivados de la aplicación del sistema de navegación, una vez concluyan las operaciones de votación, escrutinio y cómputo de los votos. 4. Cada candidatura proclamada podrá recabar de la Junta electoral de la federación, con carácter previo a su aprobación definitiva, información sobre el correcto funcionamiento del sistema de navegación que será facilitada de acuerdo con el procedimiento establecido por la Junta electoral a tal efecto. 5. Todas las candidaturas que resulten proclamadas podrán designar un experto en informática que asistirá al representante general o apoderado designado por cada candidatura en todas las actuaciones y trámites relativos al procedimiento de voto electrónico previsto en la presente resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2016/05/12/(1)#cuarto