Art. 5. Criterios de elaboración.

Art. 5. Criterios de elaboración.

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En vigor desde 15 mar 2019
El Plan 2019 que se presenta, contiene el conjunto de los servicios y programas que cada Comunidad Autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas trabajadoras y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y programas de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias de las mismas. La coherencia interna del Plan 2019 se refuerza utilizando el marco conceptual que establece la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020. Este marco conceptual diferencia entre los servicios y los programas y, a su vez, diferencia entre aquellos servicios y programas que son comunes o de aplicación para todo el Estado, y los que son propios de cada Comunidad Autónoma y del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con las siguientes definiciones: Servicio. Conjunto coordinado de actividades (que debería estar específicamente identificado como tal en la cartera de servicios de un Servicio Público de Empleo a que hace referencia el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Empleo y en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo), que se prestan de forma continuada y sostenida en el tiempo, y que buscan atender derechos o responder a las necesidades de personas desempleadas, ocupadas y empresas, con objeto de facilitar el empleo o mejorar la empleabilidad de sus destinatarios. Programa. Conjunto coordinado de actuaciones dirigidas a un colectivo, sector o ámbito territorial, a realizar durante un período de tiempo predeterminado, Planificado y gestionado a través de un instrumento jurídico o técnico concreto (concesión de una subvención, contratación administrativa, suscripción de convenio, gestión directa, etc.), con coste identificado o identificable, dirigido a la consecución de unos objetivos de empleo preestablecidos. Servicio Común. Servicio común o de aplicación en todo el Estado. Se incluyen las actividades diferenciadas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Servicio Propio. Servicio prestado por uno de los integrantes del Sistema Nacional de Empleo en su ámbito propio. Programa Común. Programa cuyos aspectos esenciales han sido determinados a través de un instrumento jurídico de aplicación a todo el conjunto del Estado, y que puede ser aplicado, y en su caso desarrollado en sus aspectos no esenciales, por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. Programa Propio. Programa definido mediante un instrumento jurídico aplicable en una Comunidad Autónoma y dirigido a su ámbito propio de actuación. Asimismo, se mantienen en el Plan 2019 los criterios de idoneidad definidos en las ediciones anteriores, que deben cumplir los servicios y programas para su inclusión en el Plan, y que son los siguientes: 1. Tratarse de servicios y programas de Políticas Activas de Empleo o intermediación laboral a desarrollar en el marco del Sistema Nacional de Empleo. 2. Gestionarse mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otro instrumento ajustado a derecho. 3. Al menos una parte del servicio o programa se ejecutará durante el 2019, de forma que puedan identificarse beneficiarios en este año, sin perjuicio de que el servicio o programa pueda continuar desarrollándose en años posteriores. 4. Relevancia: Dar respuesta a problemas del mercado laboral previamente diagnosticados e identificados adecuadamente. 5. Pertinencia: Estar dotados de los elementos que permitan valorar metas, fines y resultados con claridad y concreción. 6. Coherencia interna: Consistencia con el resto de elementos que integran el Plan 2019 (ejes, objetivos clave, objetivos estratégicos, objetivos estructurales). Con el fin de recoger de forma sistematizada y homogénea los servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral a incluir en el mismo, tanto las Comunidades Autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de competencia, han proporcionado para su análisis y consideración, la relación y descripción de cada uno de los servicios y programas que se prevé realizar durante 2019, y cuya inclusión final ha dado lugar a los servicios y programas de este Plan 2019 En la descripción se ha recogido para cada uno de los servicios y programas incluidos la información necesaria para conocer en qué consiste, su instrumentalización, incidencia y los costes que se financian, así como la fuente de financiación, ya sea por financiación propia, por fondos estatales distribuidos a las Comunidades Autónomas de acuerdo con los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por financiación mixta o por otras fuentes de financiación. En un contexto de colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo, las Comunidades Autónomas han podido optar por realizar servicios y programas propios, con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Empleo, el Plan 2019 recoge también la información correspondiente a los servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral que las Comunidades Autónomas prevean realizar con recursos económicos propios. Por último, hay que señalar que en el Plan 2019, también se recogen los servicios y programas de políticas activas de empleo que desarrollará el Servicio Público de Empleo Estatal dentro de su ámbito de gestión. Dentro de ese ámbito, se incluyen tanto los servicios y programas en territorio no transferido (Ceuta y Melilla), destacando su incorporación en los Planes Integrales de Empleo que el Servicio Público de Empleo Estatal va a poner en marcha en estos territorios, como los gestionados con cargo a la reserva de gestión establecida en el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de Empleo, como los programas que no son objeto de traspaso a las Comunidades Autónomas, como son el Programa de Fomento de Empleo Agrario, los incentivos de fomento de empleo mediante bonificaciones a la contratación y la formación programada por las empresas.
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