Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 30 jun 2010
La imagen institucional «Gobierno de España», consistente en la inserción del logotipo «Gobierno de España» junto con los elementos básicos de dicha imagen (escudo de España y colores institucionales) establecidos en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y en el Manual de Imagen Institucional aprobado por la Orden de 27 de septiembre de 1999, será de aplicación a la imagen institucional de la Administración Periférica del Estado, además de a las campañas de publicidad, comunicación y difusión de acciones institucionales, así como en aquellas otras actuaciones administrativas de especial relevancia que se estimen oportunas, incluyendo las páginas web correspondientes.
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eli/es/res/2010/06/12/(1)#primero