Art. Tercero
3 / 7En vigor desde 31 jul 2023
1. Las necesidades anuales de gas natural destinado a nivel mínimo de llenado y a gas de operación, salvo el de estaciones de compresión, así como una previsión del programa mensual de adquisiciones, serán comunicadas por los titulares de instalaciones al GTS, conforme el calendario establecido en el artículo 7.5 de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre. La comunicación del titular informará si el gas talón de las instalaciones de transporte y plantas de regasificación será adquirido directamente por el titular o por el GTS.
2. Las necesidades de gas de operación de las estaciones de compresión serán estimadas por el GTS.
3. Conforme lo dispuesto en el artículo 7.3 de la precitada orden, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas se determinará el volumen de gas natural a adquirir para alcanzar el nivel mínimo de llenado de las instalaciones de la red básica.
4. Una vez aprobada la cantidad anual de gas destinado a nivel mínimo de llenado, el GTS y el operador del mercado publicarán en su página web el programa mensual de compras del gas de operación y de gas destinado a nivel mínimo de llenado.
5. Semanalmente, y antes de las 12h a.m. del martes, los titulares de instalaciones enviarán al GTS de gas las necesidades de gas de operación y gas destinado a nivel mínimo de llenado a adquirir durante los siete días siguientes.
6. Antes de las 8h p.m. del martes, el GTS comunicará al operador del mercado el programa semanal de compras diarias. Este programa será publicado en la página web del GTS y del operador del mercado. Los titulares de las instalaciones podrán actualizar al GTS las necesidades diarias durante la semana hasta las 8 a.m. del día anterior al de consumo, estas actualizaciones deberán reflejarse en la programación publicada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2023/07/12/(4)#tercero