Art. Segundo
2 / 7En vigor desde 31 jul 2023
1. El gas natural referido en el apartado primero será adquirido en el mercado organizado español en cualquiera de las sesiones de negociación, tanto en la subasta de apertura como en el mercado continuo, mediante la compra de productos intradiario, diarios y fin de semana con entrega en el Punto Virtual de Balance.
2. El GTS deberá contar con carteras de negociación diferentes para el gas de operación y para el gas destinado a nivel mínimo de llenado de las instalaciones.
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Proeli/es/res/2023/07/12/(4)#segundo