Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 31 jul 2023
1. El Operador del Mercado publicará en su página web la cantidad y precio medio de compra diario del gas natural adquirido por el GTS, desglosando gas de operación y de gas destinado a nivel mínimo de llenado. 2. Asimismo, el Operador del Mercado pondrá a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del GTS la información relativa a las transacciones casadas con el detalle del producto, sesión de negociación, cantidad y precio. 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme a sus competencias de supervisión de los mercados y sectores económicos establecidas en el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, supervisará el procedimiento de adquisición y podrá exigir cuanta información considere necesaria en relación con las adquisiciones de gas al Operador del Mercado Organizado de gas, al GTS y a los titulares de instalaciones que hubieran adquirido el gas directamente en el mercado.
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eli/es/res/2023/07/12/(4)#cuarto