Art. Quinto
5 / 10Para la revalidación de cualquier modalidad de certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, y de conformidad con la disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, el interesado deberá presentar la documentación según la vía de obtención:
1.1 Los ciudadanos titulados profesionales de la Marina Mercante, u Oficiales del Cuerpo General de la Armada o en posesión de la habilitación de capitán de yate, que obtuvieron el certificado PPER según el punto tercero de esta Resolución aportarán la siguiente documentación:
a) Solicitud, según modelo del anexo III, dirigido al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 4.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, modelo de impreso 790, código 028.
c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
1.2 Además de lo indicado en el párrafo 1.1, para los ciudadanos que lo obtuvieron por la vía del capitán de yate, estarán en posesión de los títulos y certificados en vigor, que le fueron exigidos para su expedición:
d) Declaración responsable de tener en vigor el certificado de formación sanitaria específica (inicial o avanzada según su caso);
e) Tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima; o certificado de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima si aún no ha realizado el canje por el título de operador general o restringido.
f) Certificado de especialidad de formación básica en seguridad.
g) Certificado de especialidad de buques de pasaje; o al menos uno de los antiguos certificado básico de pasaje o certificado de buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, si aún no se han canjeado.
h) Certificado de especialidad avanzado en lucha contra incendios.
i) Certificado de especialidad de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
Para los documentos citados en los párrafos: e), f), g), h) e i) no será necesario que se aporte fotocopias, ya que su verificación se realizará consultándose la base de datos de titulaciones profesionales de la Marina Mercante.
1.3 En el caso de los ciudadanos que obtuvieron el certificado PPER por ser Oficiales del Cuerpo General de la Armada, además de lo indicado en el párrafo 1.1, deberán tener en vigor el certificado de especialidad de formación básica en seguridad.
Por medio de la ventanilla única de trámites, de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, podrá iniciar este mismo trámite. Para ello siga la siguiente dirección web y sus instrucciones: https://sede.fomento.gob.es
2. En los expedientes de expedición o revalidación en los que se detecte la carencia total o parcial de la documentación determinada en esta resolución que debe acompañar a la solicitud, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/res/2017/07/12/(3)#quinto