Art. Octavo
Secc. Sección segunda. Identificación de los participantes

Art. Octavo

11 / 20
En vigor desde 30 mar 2019
1. Sin perjuicio de los medios que se empleen, los operadores son los responsables de exigir y validar la documentación que sea necesaria para verificar que la identidad del participante en un juego coincide con los datos de identidad comprobados mediante alguno de los sistemas de verificación de identidad previstos en el apartado sexto de este Anexo. 2. Para la recepción y comprobación de la documentación requerida a los efectos de la verificación documental de los datos, los operadores dispondrán de los medios que se consideren oportunos y que garanticen la seguridad y celeridad del proceso. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá determinar de forma específica qué medios garantizan la validez de todo el proceso de verificación documental. 3. Los operadores deberán registrar y conservar la totalidad de las gestiones, consultas y requerimientos que hubieran realizado para la verificación documental de los datos aportados por los solicitantes, así como cuantos documentos hubieran recibido o empleado con este fin. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario de conformidad con la normativa vigente. 4. Sin perjuicio del proceso establecido en el apartado duodécimo de este anexo, los operadores establecerán controles adicionales con el fin de prevenir o evitar conductas fraudulentas relativas a la identidad de los participantes. Estos controles formarán parte de los procedimientos generales de detección y tratamiento del fraude establecidos por el operador y deberán ser objeto de revisión periódica. A estos efectos la Dirección General de Ordenación del Juego podrá desarrollar de forma específica los controles a establecer por los operadores de juego. Se modifica por el apartado 1.3 de la Resolución de 31 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-15298

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2012/07/12/(1)#octavo