Art. Decimocuarto
Secc. Sección cuarta. Operativa de los registros de usuario

Art. Decimocuarto

17 / 20
En vigor desde 7 feb 2024
1. En los términos del siguiente apartado, la Dirección General de Ordenación del Juego pondrá a disposición de los operadores de juego un sistema de comprobación de las personas registradas en su plataforma que han fallecido. 2. Los operadores de juego deberán verificar cada día que los participantes con registro de usuario activo no figuran inscritos como fallecidos en el Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego. Para ello, con la periodicidad señalada, la Dirección General de Ordenación del Juego generará y pondrá a disposición de los operadores un archivo informático de actualización en el que figurarán los cambios que, como consecuencia de la inscripción de datos registrales en la sección de personas difuntas del Registro Civil, se hubieran producido en el Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego y que afecten a los participantes registrados por cada operador. Cuando por razones de índole técnica o por fallos de disponibilidad del servicio, la Dirección General de Ordenación del Juego no pudiera poner a disposición de los operadores la actualización de los datos, la verificación se realizará con los datos contenidos en la última actualización proporcionada. En aquellos casos en los que los cambios pongan de manifiesto la inscripción en la sección de personas difuntas del Registro Civil de alguno de los participantes con registro de usuario activo, el operador procederá a su cancelación. En estos casos, la cancelación no será óbice para la liquidación de la cuenta de juego y el pago de las cantidades que, en concepto de depósito o de premios abonados con anterioridad, correspondieran al heredero legítimo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. Cancelada la cuenta, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 4 del apartado decimotercero de esta resolución. Téngase en cuenta que este apartado, añadido por el art. 1.4 de la Resolución de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-17957 , entra en vigor desde el 7 de febrero de 2024, según deternina su disposición final única Se añade, con efectos desde el 7 de febrero de 2024, por el art. 1.4 de la Resolución de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-17957

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2012/07/12/(1)#decimocuarto