Art. Sexto
6 / 12En vigor desde 1 sept 2006
Podrán desarrollarse utilidades informáticas para la remisión de notificaciones al Registro General de Protección de Datos, debiendo las mismas atenerse al formato XML y a las normas de cumplimentación aprobadas en el anexo II. Las especificaciones técnicas para la remisión de estos ficheros podrán consultarse en la página web de la AEPD.
Estos mensajes en formato XML pueden ser presentados con y sin certificado electrónico de firma reconocido. En el caso de que se presenten firmados electrónicamente deberán utilizar el estándar de firma Xml Digital Signature, cuya especificación de sintaxis y procesamiento se encuentra en http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#. En este caso, una vez enviadas las notificaciones al Registro Telemático de la AEPD, éste devolverá un mensaje confirmando la recepción del envío incluyendo, a su vez, los datos necesarios para que el programa desarrollado por terceros configure el acuse de recibo de acuerdo con el formato que figura en el anexo III.
En el caso de que las notificaciones se presenten mediante formato XML sin certificado de firma electrónica, el servidor web de la AEPD devolverá un mensaje confirmando la recepción del envío e incluyendo, a su vez, los datos necesarios para que el programa desarrollado por terceros configure la Hoja de solicitud de acuerdo con el formato que figura en el anexo III. En todo caso, carecerán de efecto alguno las notificaciones si la hoja de solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, no hubiera sido presentada en la Agencia Española de Protección de Datos o en alguno de los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de los diez días siguientes al envío de las notificaciones a través de Internet mediante formato XML sin certificado de firma electrónica reconocido.
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Proeli/es/res/2006/07/12/(3)#sexto