Art. Segundo
2 / 12En vigor desde 1 sept 2006
Aprobar las normas de cumplimentación a las que habrán de adecuarse las notificaciones de ficheros de titularidad pública y privada en el Registro General de Protección de Datos y que figuran en el anexo II de esta Resolución.
Los formularios electrónicos de notificación de ficheros a la AEPD del sistema NOTA serán dinámicos y dispondrán de la correspondiente ayuda con el fin de facilitar su cumplimentación por el declarante.
En el caso de las inscripciones de alta de ficheros se mostrarán todos los apartados que definen el fichero, si bien únicamente deberán cumplimentarse los que correspondan en función del fichero objeto de la notificación.
En el caso de modificaciones, sólo se mostrarán aquellos apartados que el declarante haya señalado como objeto de la modificación.
En el caso de las supresiones, se mostrará el apartado correspondiente en el que deberá indicarse el motivo de la supresión y el destino que se dará a los datos o las previsiones que van a adoptarse para su destrucción.
Tanto para notificar una modificación como una supresión de la inscripción deberá hacerse constar en el formulario el código de inscripción asignado por la Agencia, así como los datos identificativos del responsable del fichero que figuran en la inscripción del mismo.
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Proeli/es/res/2006/07/12/(3)#segundo