Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 1 sept 2006
El Registro General de Protección de Datos adecuará de oficio las notificaciones efectuadas conforme a los dos últimos párrafos del apartado anterior a los nuevos modelos aprobados mediante la presente Resolución. Del mismo modo, procederá a la adecuación a los nuevos modelos de las notificaciones referidas a los ficheros inscritos en el Registro en la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
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