Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 23 sept 2020
Dadas las circunstancias de carácter excepcional provocadas por la pandemia originada por la COVID-19, y en atención al aumento del número de casos positivos que se está produciendo en las últimas semanas en la localidad murciana de Lorca. Con la finalidad de garantizar que las actividades esenciales puedan continuar prestando sus servicios, y dada la consideración de la actividad registral como una actividad esencial, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 30 de marzo de 2020, sobre fijación de servicios mínimos registrales. Teniendo en cuenta la Resolución Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de abril de 2015, relativa al traslado de los locales de las oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que recoge el modo de proceder en los casos de fuerza mayor en los que se podrán interrumpir o prorrogar los plazos. En virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, la Dirección General de seguridad Jurídica y Fe Pública, acuerda aprobar el restablecimiento de las siguientes medidas respecto del Registro de Lorca N.º 1, de acuerdo con su solicitud:
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eli/es/res/2020/09/11/(4)#preambulo-pr