Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Subvenciones concedidas tramitadas en régimen de concurrencia competitiva
Art. Regla 95
99 / 101En vigor desde 1 feb 2024
1. Al inicio del expediente respectivo, el servicio gestor expedirá un documento RCPU.310 y, en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365. Una vez formalizado el encargo o la encomienda de gestión, o bien suscrito el convenio, el servicio gestor competente expedirá documentos AD.430 y, en su caso, ADEP.470 o ADTA.475, que se remitirán a la oficina de contabilidad para su registro contable.
2. Antes de efectuar el reconocimiento de la obligación, se deberá justificar por el tercero el cumplimiento del encargo, encomienda de gestión o convenio.
Una vez aprobado el expediente de reconocimiento de la obligación, el servicio gestor expedirá un documento OK.610 que se enviará a la oficina de contabilidad, para su registro contable.
Se renumera la regla 94 como 95 por el art. 2.4 de la Resolución de 27 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1775 Esta modificación tiene efectos a partir de comienzos del año 2024, según establece la disposición final única de la citada Resolución.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-95