Art. Regla 92
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Contratos del sector público, encargos a medios propios, convenios y encomiendas de gestión

Art. Regla 92

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En vigor desde 3 nov 2022
Antes de efectuar el reconocimiento de la obligación, se deberá justificar por el tercero el cumplimiento de la prestación o, en su caso, la procedencia del abono a cuenta. Una vez aprobado el expediente de reconocimiento de la obligación, el servicio gestor expedirá un documento OK.610 que se enviará a la oficina de contabilidad, para su registro contable.
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