Art. Regla 88
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Otros gastos

Art. Regla 88

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En vigor desde 3 nov 2022
1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección, otros gastos no encuadrados en las secciones anteriores cuyo nacimiento y legalidad de la obligación vienen impuestos a la entidad. Se entenderán incluidos los gastos de tributos, tasas, precios públicos, comunidades de propietarios, registrales, costas de procedimientos, etc. 2. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos, una vez recibida la documentación justificativa respectiva, el servicio gestor formulará un documento AD y OK o ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con la citada justificación para su registro. En el supuesto de que el expediente de gasto tenga proyección plurianual, el servicio gestor podrá expedir un documento ADEP.470 o ADTA.475, una vez se haya registrado con carácter previo un documento RCEP.360 o RCTA.365, certificando la existencia de crédito plurianual. 3. Cuando este tipo de gastos se tramite por el procedimiento especial de fondo de maniobra o de pagos a justificar, se regirán por las disposiciones específicas relativas a dichos procedimientos.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-88