Art. Regla 83
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Indemnizaciones por razón del servicio

Art. Regla 83

87 / 101
En vigor desde 3 nov 2022
1. Como regla general, este tipo de gastos se regirán por las disposiciones específicas relativas al procedimiento especial de fondo de maniobra y, en su caso, de pagos a justificar. 2. Cuando las indemnizaciones por razón del servicio no se tramiten por el procedimiento indicado en el punto anterior y en orden a la naturaleza de este tipo de gastos, los servicios gestores podrán expedir documentos ADOK.440 por cada uno de los gastos a satisfacer que se enviará a la oficina de contabilidad con sus justificantes de gasto, para su contabilización. 3. No obstante lo anterior, el servicio gestor podrá expedir un documento AD.430 que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con el respectivo acuerdo una vez aprobado el expediente de gasto, al que se debe incorporar con carácter previo documento RCPU.310, certificando la existencia de crédito. Posteriormente, cuando se reciban los justificantes de los gastos efectuados, se procederá al reconocimiento de la obligación, formulando un documento OK.610 que se enviará también a la oficina de contabilidad para su contabilización, unido a dicho acto de reconocimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-83