Art. Regla 80
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Gastos de personal

Art. Regla 80

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En vigor desde 3 nov 2022
1. Se aplicará a esta regla los procedimientos de gestión del capítulo I de gastos de personal, relativa a gastos sociales a cargo del empleador, a excepción de: – Aquellos gastos de los que se derive la contratación de servicios y suministros y que precisen de la formalización de contratos con terceros, que se regirán por las reglas relativas a los contratos. – Los gastos relativos a la acción social que se regirán por la Resolución de 10 de diciembre de 2012 señalada anteriormente. – Los gastos que se satisfagan por los procedimientos especiales de pago por fondo de maniobra y pagos a justificar, que se regirán por sus reglas específicas. 2. En similares términos a los recogidos en la regla 78 para las retribuciones de personal, se podrán expedir documentos ADOK.440, en su caso, de redistribución automática, por cada uno de los gastos de este tipo a satisfacer. 3. No obstante lo anterior, al inicio del ejercicio, el servicio gestor competente podrá expedir un documento AD.420, por el importe que resulte de las estipulaciones recogidas acerca de este tipo de gastos en el convenio colectivo aplicable, y, en su caso, de los acuerdos de distribución de los mismos que se dicten al efecto. En este caso, para el pago de los gastos sociales del personal se confeccionarán por el servicio gestor documentos OK, que se remitirán junto con los documentos que los justifiquen, a la oficina de contabilidad.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-80