Art. Regla 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De la delegación y de la desconcentración de competencias en los centros de gestión territoriales

Art. Regla 8

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En vigor desde 3 nov 2022
1. En caso de delegación de competencias de gestión de gastos en favor de centros de gestión territoriales, los servicios centrales de las entidades podrán distribuir entre dichos centros los correspondientes créditos presupuestarios. 2. A tal fin, podrán expedir documentos contables MCRD de redistribuciones internas que remitirán a las oficinas de contabilidad de los servicios centrales para su oportuna contabilización, sin perjuicio de las redistribuciones de créditos automáticas que contemplan las reglas 11.9 y 21.3 de esta Instrucción.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-8