Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Gastos de personal
Art. Regla 79
83 / 101En vigor desde 3 nov 2022
1. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2012 de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan las instrucciones relativas al procedimiento para la contabilización de las retribuciones de personal, de la recuperación presupuestaria como consecuencia del pago delegado de la incapacidad temporal y de las liquidaciones de los seguros sociales, con las adaptaciones que corresponda aplicar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
2. No obstante lo anterior, al inicio del ejercicio, el servicio gestor competente podrá expedir un documento AD.420, por el importe que se prevea gastar durante dicho ejercicio para atender las aportaciones en concepto de cuota de empleadores de Seguridad Social. Se formulará un documento RCPU.310 de redistribución automática y un AD.430, en el caso de encontrarse el crédito centralizado.
La estimación de dicho importe de gasto anual se podrá efectuar a partir de las obligaciones del mes de diciembre del ejercicio anterior.
Si durante el ejercicio la estimación resultase inadecuada, se expedirán los documentos AD con signo negativos o positivos que sean precisos, para reflejar el ajuste que se deba realizar, justificando sus importes.
Mensualmente, los servicios gestores deberán presentar los documentos OK en las oficinas de contabilidad que corresponda, en los términos recogidos en la Resolución citada en el apartado 1 de esta regla.
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Proeli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-79