Art. Regla 76
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Regla 76

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En vigor desde 3 nov 2022
A los efectos recogidos en este título, se consideran obligaciones económicas de la Seguridad Social que nacen de la ley o de los actos que, según derecho, las generan, con las particularidades recogidas en las siguientes secciones, aquellas que, siendo exigibles cuando resulten de la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria o de sentencia judicial firme, se encuadran dentro de los siguientes tipos de gastos: – Personal. – Prestaciones económicas de la Seguridad Social. – Indemnizaciones por razón del servicio. – Subvenciones concedidas de forma directa. – Transferencias. – Sentencias judiciales firmes. – Obligaciones generadas en ejercicios anteriores. – Otros gastos.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-76