Art. Regla 73
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del proceso de ejecución de los ingresos de ejercicios cerrados

Art. Regla 73

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En vigor desde 3 nov 2022
La ejecución de los ingresos presupuestarios de ejercicios cerrados se realizará en las siguientes fases: a) Modificaciones de derechos reconocidos en ejercicios cerrados. b) Anulación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados. c) Cancelación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados. d) Recaudación de derechos reconocidos en ejercicios cerrados.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-73