Art. Regla 70
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del proceso de ejecución de los ingresos en el ejercicio corriente

Art. Regla 70

74 / 101
En vigor desde 3 nov 2022
1. Las anulaciones de derechos, realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, pueden corresponder a anulaciones de liquidaciones, soportados en órdenes de cobro, a aplazamientos y fraccionamientos o por devolución de ingresos derivados de la anulación de liquidaciones ingresadas. Su reflejo contable se realiza, respectivamente, por medio de los siguientes documentos, DA.200 de derechos anulados por anulación de liquidaciones, DAOC.250 de derechos anulados relativos a órdenes de cobro, DAAF.270 de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, y RADI.800 de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivadas de la anulación de liquidaciones ingresadas. 2. El registro contable de la anulación de derechos supone una disminución de los derechos reconocidos, que determinará los derechos reconocidos netos de anulaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-70