Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del proceso de ejecución de los ingresos en el ejercicio corriente
Art. Regla 69
73 / 101En vigor desde 3 nov 2022
Los reconocimientos de derechos, realizados de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables DR.100 de derechos reconocidos, FI.300 de resumen contable de formalización de ingresos realizados en su apartado FI.1, DROC.150 de derechos reconocidos por órdenes de cobro cuando los derechos estén materializados en estas órdenes, y DRAF.170 de derechos reconocidos por aplazamiento y fraccionamiento para el reconocimiento de derechos procedentes de cantidades que en su momento fueron aplazadas o fraccionadas.
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Proeli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-69