Art. Regla 68
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del proceso de ejecución de los ingresos en el ejercicio corriente

Art. Regla 68

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En vigor desde 3 nov 2022
La ejecución de los ingresos presupuestarios en el ejercicio corriente se realizará en las siguientes fases: a) Reconocimiento del derecho. b) Anulación del derecho. c) Cancelación del derecho. d) Recaudación del derecho.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-68