Art. Regla 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 10.ª De la justificación de las operaciones del ejercicio corriente y de ejercicios posteriores

Art. Regla 66

70 / 101
En vigor desde 3 nov 2022
Toda operación de gestión de los créditos presupuestarios o de ejecución del gasto público, que se registre en el SICOSS, tendrá que estar acreditada adecuadamente con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización, de acuerdo con lo establecido en la regla 34.5 de la Instrucción de gestión contable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-66