Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 10.ª De la justificación de las operaciones del ejercicio corriente y de ejercicios posteriores
Art. Regla 66
70 / 101En vigor desde 3 nov 2022
Toda operación de gestión de los créditos presupuestarios o de ejecución del gasto público, que se registre en el SICOSS, tendrá que estar acreditada adecuadamente con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización, de acuerdo con lo establecido en la regla 34.5 de la Instrucción de gestión contable.
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Proeli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-66