Art. Regla 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las modificaciones de los créditos

Art. Regla 6

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En vigor desde 3 nov 2022
Las anulaciones de las modificaciones de crédito estarán soportadas en documentos análogos a los que dieron lugar a la operación anulada, pero de signo contrario.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-6