Art. Regla 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª De las operaciones devengadas y no contabilizadas y de otras operaciones de fin de ejercicio

Art. Regla 49

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En vigor desde 3 nov 2022
1. Recoge los créditos derivados de ingresos devengados y no exigidos en fin de ejercicio y su registro contable se realiza a partir del documento CPAD.900. 2. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a información de los órganos gestores, bien facilitada directamente por el mismo, o bien obtenida por medio del acceso a bases de datos.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-49